118-35 Queens Blvd., Suite 400, Forest Hills, NY 11375(917) 905-9059wlizarraga.lawfirm@gmail.com

Glosario de Términos de Bancarrota

Parte 7 de 9

Pago preferencial (preference): ciertos pagos o transferencias de bienes del deudor a un acreedor dentro de los noventa (90) días anteriores a la presentación del caso (o dentro del año anterior si el acreedor era una persona "vinculada", insider), que permiten al acreedor recibir más de lo que habría recibido en un caso hipotético de Capítulo 7. El síndico puede solicitar que se anule el pago preferencial y exigir al acreedor que devuelva el dinero o los bienes. 11 U.S.C. §547.

Reclamos prioritarios (priority claims): reclamos no garantizados que deben pagarse primero, en su orden de prioridad, antes que los demás reclamos no garantizados. En un Plan de Capítulo 13 deben pagarse en su totalidad. Véase 11 U.S.C. §1322(a)(2).

Constancias de reclamo (proofs of claim): el acreedor, el garante, el síndico o el deudor pueden presentar una constancia del reclamo del acreedor contra el deudor. Puede presentarse en cualquier momento antes del cierre del caso, pero para ser oportuna debe presentarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha fijada para la Primera Reunión de Acreedores. Las constancias presentadas a tiempo tienen mayor prioridad en la distribución de los bienes del patrimonio. Una vez presentada, si el deudor o una parte interesada no la objeta, el reclamo se admite automáticamente. Véase 11 U.S.C. §§501-502, 727; Fed. R. Bankr. P. 3001-3005.

Bienes del patrimonio (property of the estate): la presentación de la petición crea un patrimonio formado por todos los intereses legales y de equidad del deudor sobre bienes al inicio del procedimiento, dondequiera que estén y quienquiera que los tenga. También forman parte del patrimonio los bienes que el deudor adquiera por herencia, legado, liquidación de bienes con su cónyuge o como beneficiario de un seguro de vida dentro de los 6 meses siguientes a la presentación. En el Capítulo 13, los bienes que el deudor adquiera después de presentar la petición y antes de que el caso se cierre, se desestime o se convierta al Capítulo 7 también forman parte del patrimonio. Estos bienes pueden distribuirse entre los acreedores salvo que el síndico los abandone o estén exentos. Véase 11 U.S.C. §§541, 1306.

Llamar ahora