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Distrito Este de Nueva York (EDNY): el deudor debe presentar la petición, los anexos y los formularios en el distrito donde vive o donde vivió durante más de la mitad de los últimos seis meses. Los residentes de Brooklyn, Queens, Staten Island y los condados de Nassau y Suffolk deben presentarlos en el Distrito Este. El procedimiento varía según el distrito. Las peticiones del Distrito Este se presentan en la Corte de Bancarrota de los Estados Unidos, 271 Cadman Plaza East, Brooklyn, NY 11201, Oficina del Secretario, Suite 1509. Ingresos exentos (exempt income): conforme a diversas leyes de Nueva York, ciertos ingresos no pueden ser embargados por los acreedores. Entre ellos: pensiones y beneficios de jubilación, Seguro Social y SSI, seguro de desempleo, beneficios de veteranos, asistencia pública, pensión alimenticia y de manutención, y compensación a víctimas de delitos. Véase Debtor and Creditor Law §282(2)(3); CPLR 5205. Bienes exentos (exempt property): bienes, o el valor de ellos, que el deudor puede conservar según el Código de Bancarrota o la ley estatal aplicable, libres de los reclamos de acreedores sin gravamen. Prácticamente todos los demás bienes del deudor pueden pasar al síndico en beneficio de los acreedores. Nueva York ya no excluye las exenciones federales de bancarrota, de modo que en Nueva York se aplican y el deudor puede elegir usarlas. La ley BAPCPA cambió sustancialmente los requisitos de domicilio para reclamar exenciones estatales: la ley estatal aplicable es la del estado donde el deudor tuvo su domicilio durante los 730 días (2 años) anteriores a la presentación; si no vivió allí todo ese período, rige el estado donde estuvo domiciliado durante los 180 días anteriores a esos 730 días. Si se aplican las leyes de Nueva York, el deudor debe usar las exenciones dispersas en diversas leyes del estado. Algunas de las principales son: exención de vivienda (homestead) de hasta $204,825, un vehículo de hasta $5,500, enseres y muebles del hogar, ropa, herramientas de trabajo, pólizas de seguro de vida, beneficios por discapacidad y jubilación, pensiones y derechos de indemnización por lesiones o pérdidas. Un bien no es exento si no se reclama como tal en el Anexo C (Schedule C). Véase Debtor and Creditor Law §282; CPLR §§5205, 5206. Inembargable (judgment proof): cuando todos o casi todos los ingresos y bienes del deudor están exentos según la ley de Nueva York y no hay perspectiva de que eso cambie, se dice que el cliente es "inembargable". Aunque puedan demandarlo, las sentencias que obtengan en su contra no pueden cobrarse de sus ingresos o bienes exentos. Fuentes
Esta información es general y no constituye asesoría legal. Los montos se ajustan periódicamente; consulte a un abogado para su caso. |
Glosario de Términos de Bancarrota
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