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La devolución de la escritura en lugar de una ejecución hipotecaria es un instrumento en la que el prestatario transmite todos los intereses en una propiedad real para que el banco satisfaga el préstamo que se encuentra en mora y evitar la ejecución hipotecaria. En otras palabras, el prestatario renuncia a la propiedad o escritura a favor del banco a cambio de la entidad crediticia cancele el saldo pendiente de pago de la deuda. Antes de que el banco acepte esta transacción, será necesario que usted ofrezca su propiedad en "short sale" por un período de tres meses. Los bancos toman su propiedad después de saber que al menos usted ha intentado venderla. La devolución de la escritura en lugar de una ejecución hipotecaria ofrece varias ventajas tanto para el prestatario y el prestamista. La principal ventaja para el prestatario es que se libera inmediatamente de la mayor parte o la totalidad del endeudamiento personal asociado con el préstamo en mora. El prestatario también evita la notoriedad pública de un procedimiento de ejecución hipotecaria y puede recibir términos más generosos que los de una ejecución hipotecaria formal. Otro de los beneficios para el prestatario es que el impacto a su crédito es menor que el de una ejecución hipotecaria. Las ventajas para el prestamista incluyen una reducción en el tiempo y costo de recuperación, disminución de riesgos (robo de metales y el vandalismo de la propiedad antes del desalojo de la propiedad), y las ventajas adicionales si el prestatario posteriormente se declara en bancarrota. Si hay gravámenes menores contra una propiedad entonces la devolución de la escritura es una opción menos atractiva para el prestamista. El prestamista es probable que no quiera asumir la responsabilidad de los gravámenes menores, y, en consecuencia, el prestamista prefiere ejecutar la hipoteca con el fin de limpiar el título. Debido a la exigencia de que la devolución del instrumento es de carácter voluntario, los prestamistas no suelen actuar en una ejecución hipotecaria a menos que reciban una oferta por escrito por parte del prestatario que establece específicamente que la oferta de entablar negociaciones se está realizando de forma voluntaria. Ni el prestatario ni el prestamista están obligados a proceder con la devolución de la escritura en lugar de una ejecución hipotecaria hasta que se dé un acuerdo final.
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Entrega del Título en Lugar de Ejecución
Parte 1 de 2
