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Glosario de Términos de Bancarrota

Parte 2 de 9

Capítulo 13: procedimiento de bancarrota del consumidor para el reajuste de las deudas de una persona con ingresos regulares. También es una opción para el deudor que no califica para el Capítulo 7 según el resultado de la "prueba de medios" (means test). Permite al deudor proponer a la corte un "Plan" para pagar todas sus deudas prioritarias y garantizadas, y una parte de las no garantizadas, en un plazo de 3 a 5 años con su "ingreso disponible". La corte celebra una audiencia para "confirmar" o rechazar el plan. La razón habitual para presentar un Capítulo 13 es permitir que el deudor conserve bienes que de otro modo perdería, por ejemplo por ejecución hipotecaria o embargo. El deudor no recibe la cancelación hasta completar todos los pagos del plan. La cancelación incluye todas las deudas de la petición, salvo la mayoría de las obligaciones de manutención familiar, los préstamos estudiantiles, las deudas por causar la muerte o lesiones graves conduciendo en estado de ebriedad, ciertas multas penales y las deudas a largo plazo cuyo último pago vence mucho después de terminado el plan, como la hipoteca. Durante el caso, el deudor está protegido de demandas, embargos de salario y otras gestiones de cobro. El Síndico de los Estados Unidos designa a un síndico del Capítulo 13 para supervisar y administrar el caso. Véase 11 U.S.C. Capítulo 13.

Plan del Capítulo 13: el deudor debe preparar y presentar, para aprobación de la corte, un plan para el pago total de las deudas prioritarias y garantizadas y el pago parcial de las no garantizadas. Debe empezar a hacer los pagos del plan al síndico 30 días después de presentarlo o de la orden de alivio, lo que ocurra primero. Sus ingresos deben alcanzar para financiar el plan, y todo su ingreso disponible proyectado debe destinarse al plan durante el período aplicable, de 3 a 5 años. La cancelación se otorga solo después de que el deudor complete todos los pagos. Véase 11 U.S.C. §§1325-26.

Confirmación (confirmation): después de la Audiencia de Confirmación, la Corte de Bancarrota emite una Orden de Confirmación que obliga al deudor y a los acreedores a cumplir los términos del Plan del Capítulo 13. Esta orden devuelve al deudor la titularidad de todos los bienes del patrimonio, libres de reclamos de los acreedores, salvo lo dispuesto en el Plan. Después de la confirmación, el Plan solo puede modificarse previa notificación y audiencia. No hacer los pagos del Plan puede llevar a la desestimación del caso, salvo que el deudor obtenga una cancelación por dificultad económica (hardship discharge) o convierta el caso al Capítulo 7. Véase 11 U.S.C. §§1324-27.

Acreedor (creditor): cualquier entidad que tenga un reclamo contra el deudor desde antes de la presentación de la petición de bancarrota, incluidas deudas líquidas o no líquidas, fijas, contingentes, vencidas, no vencidas, disputadas, no disputadas, legales, de equidad, garantizadas o no garantizadas. Véase 11 U.S.C. §101(5).

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