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Deudas no cancelables (nondischargeable debt): deudas que no se cancelan en la bancarrota, ya sea porque los acreedores presentan objeciones o por disposición de la ley. Entre las exceptuadas por ley están, entre otras: deudas de consumo con un mismo acreedor por más de $500 en bienes o servicios de lujo contraídas dentro de los 90 días anteriores a la presentación; adelantos de efectivo por más de $750 obtenidos dentro de los 70 días anteriores; ciertos impuestos; deudas contraídas mediante engaño, fraude o estados financieros falsos; deudas no incluidas en los anexos de la bancarrota; pensión alimenticia, de manutención y de menores (obligaciones de manutención familiar); deudas derivadas de daños intencionales a la persona o bienes de otro; multas o sanciones del gobierno; todos los préstamos estudiantiles; deudas por causar la muerte o lesiones conduciendo bajo los efectos del alcohol o las drogas; y deudas con planes de pensiones, de participación en utilidades u otros, así como préstamos permitidos por ERISA y planes de ahorro. Véase 11 U.S.C. §523. Bienes no exentos (nonexempt property): los bienes que no están exentos según las diversas leyes del estado de Nueva York pueden pasar al síndico en beneficio de los acreedores del deudor. Objeciones a la cancelación (objections to discharge): forma de procedimiento contencioso en la que un acreedor se opone a que se cancele una deuda en particular. Los acreedores tienen 60 días desde la fecha fijada para la Primera Reunión de Acreedores para objetar, notificando una Citación y una Demanda; de lo contrario pierden ese derecho y la deuda se cancela. Pueden objetar la cancelación de deudas contraídas mediante engaño, fraude o estados financieros falsos, lo que incluye préstamos y tarjetas obtenidos ocultando préstamos u otras deudas anteriores, y cargos a tarjetas hechos cuando el deudor ya no podía pagar sus deudas. Véase 11 U.S.C. §523(a)(2). La mayoría de los acreedores termina aceptando un acuerdo con un descuento importante sobre el saldo. Petición (petition): documento de 3 páginas que da inicio al caso de bancarrota al presentarse. Contiene el nombre, la dirección y el número de Seguro Social del deudor; debe indicar los hechos que determinan el distrito donde debe presentarse el caso, afirmar que el deudor tiene derecho a alivio bajo el Código de Bancarrota e identificar el Capítulo bajo el cual lo solicita. En caso de emergencia puede presentarse sin los anexos y formularios, pero estos deben presentarse dentro de los 15 días siguientes, o el caso será desestimado. Véase Fed. R. Bankr. P. 1017. |
Glosario de Términos de Bancarrota
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