Asesoría de crédito y de Educación del Deudor |
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Cualquier persona que desee solicitar la bancarrota bajo el Capítulo 7 ó Capítulo 13 debe haber completado un programa de crédito antes de la presentación de asesoramiento y recibir un certificado de finalización aprobado por una agencia sin fines de lucro dentro de los 180 días previos a la presentación de una petición. Además, los solicitantes de bancarrota deben completar un curso de administración financiera personal aprobado por la agencia sin fines de lucro y presentar la prueba del cumplimiento o no recibirá una descarga. A fin de cumplir con estos requisitos de asesoría de crédito y de educación al deudor, los contribuyentes deben trabajar con agencias no lucrativas que han sido aprobados por el Programa de administrador de EE.UU. (una rama del Departamento de Justicia de EE.UU. que se encarga de supervisar los casos de quiebra) - enlaces a información sobre asesoría de crédito y la educación del deudor y en las listas de los organismos que han sido aprobados por el Programa de administrador de EE.UU. se pueden encontrar en http://www.usdoj.gov/ust/eo/bapcpa/ccde/index.htm. |
¿Qué pasa después? |
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Vamos a suponer que el deudor ha completado su solicitud incluyendo todos los anexos requeridos y el estado de los asuntos financieros y ha presentado la petición ante la corte de bancarrota, junto con la tarifa correspondiente. ¿Qué pasa después? La respuesta a esta pregunta varía mucho de un caso a otro. Sin embargo, hay algunas observaciones generales que se pueden hacer. Una vez que el Tribunal de Bancarrotas recibe una petición, el caso es asignado a un juez de la quiebra y el administrador de Estados Unidos asigna el caso a un panel de administrador. Las funciones del síndico son amplias. En resumen, el administrador revisa la petición del deudor, se examina el deudor en la primera reunión de los acreedores, determina qué activos posee el deudor, las deudas que el deudor tiene, y si hay otros activos que los activos exentos a ser administrados para el beneficio de los acreedores del deudor. La Primera Reunión de Acreedores, también conocida como la "Reunión 341" normalmente se celebra un mes después que se presentó una petición. En la primera reunión de los acreedores, el administrador del caso examina al deudor sobre la información que figura en la petición. Además, cualquier acreedor del deudor puede asistir y ser escuchado. Basándose en el examen, el administrador puede pedir al deudor que proporcione más información a fin de dar al fideicomisario una imagen más completa o más exacta de los asuntos financieros del deudor. Si el síndico está satisfecho de que no hay bienes no exentos para su liquidación y que la petición y anexos son completos y correctos, lo hará normalmente próximo a la reunión. Si no están satisfechos entonces suspenden la sesión y dirigirá el deudor a presentar los documentos necesarios para verificar los hechos. Ningún caso se cerrará oficialmente hasta el momento en que pasa por los acreedores el tiempo para presentar una objeción a la descarga. Después de que el tiempo pasa normalmente el Tribunal emitirá la descarga y el expediente reflejará que el caso está cerrado. |
