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Ingreso mensual actual (Current Monthly Income, CMI): promedio mensual de todos los ingresos que recibió el deudor durante los seis (6) meses que terminan en el mes anterior a la presentación de la petición. Incluye sueldos brutos, salarios, comisiones y todas las sumas que se le pagan "de manera regular" para gastos del hogar. No incluye los beneficios pagados bajo la Ley del Seguro Social, como los de discapacidad, jubilación o sobrevivientes, el SSI, la asistencia pública ni el seguro de desempleo. En un caso conjunto incluye también todos los ingresos del cónyuge. Si uno de los cónyuges presenta el caso solo, puede contarse el ingreso del otro (salvo que estén separados) para determinar si el ingreso mensual actual del deudor iguala o supera la mediana de ingresos del estado. Sección 101(10A) del Código de Bancarrota. Deudor (debtor): la persona que es objeto de un caso de bancarrota. Véase 11 U.S.C. §101(16). Cancelación de deudas (discharge): liberación de la responsabilidad personal del deudor respecto de ciertos tipos de deudas. Una vez otorgada, el deudor ya no está obligado a pagar las deudas canceladas. En el Capítulo 7, la cancelación se dicta unos dos o tres meses después de la fecha fijada para la reunión de acreedores, siempre que nadie presente una objeción. Se niega si no se paga la tasa de presentación, si el deudor desobedece una orden de la corte, si recibió una cancelación en los últimos 8 años (el plazo varía según el tipo de bancarrota anterior), si ocultó, destruyó o transfirió bienes con intención de obstaculizar, retrasar o defraudar dentro del año anterior a la petición, si ocultó o destruyó intencionalmente registros financieros, si mintió bajo juramento o si no explicó la pérdida de bienes. La ley BAPCPA redujo el alcance de la cancelación en el Capítulo 7 ampliando la lista de deudas no cancelables, entre ellas: deudas de consumo con un mismo acreedor por más de $500 en bienes o servicios de lujo contraídas dentro de los 90 días anteriores a la presentación, o adelantos de efectivo de $750 o más dentro de los 70 días anteriores; obligaciones de manutención familiar; la mayoría de los préstamos estudiantiles; y deudas con planes de pensiones y préstamos de planes ERISA. Los acreedores pueden presentar una "objeción a la cancelación" de su deuda si creen cumplir alguno de los criterios de la sección 727(a) del Código de Bancarrota. Véase 11 U.S.C. §§727, 1328. Deudas cancelables (dischargeable debts): deudas que se cancelan al otorgarse la cancelación. En general incluyen todas las deudas de consumo habituales, como préstamos y tarjetas de crédito. Sin embargo, no todas las deudas son cancelables. Véase Deudas no cancelables. |
Glosario de Términos de Bancarrota
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