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Glosario de Términos Hipotecarios

Parte 1 de 5

Carta de aceleración (acceleration letter): carta que el prestamista (o su representante) envía al prestatario para "dar por vencido" el préstamo, es decir, para exigir que pague la totalidad del préstamo antes de una fecha determinada; de lo contrario, el prestamista presentará una demanda de ejecución hipotecaria. Una vez acelerada la hipoteca, el prestamista ya no está obligado a aceptar el pago de los atrasos, aunque puede hacerlo.

Contestación (answer): respuesta escrita a la demanda que el prestatario entrega al abogado del prestamista y presenta ante la corte. Debe presentarse dentro de los 20 días calendario siguientes a la notificación si el prestatario fue notificado en persona, o dentro de 30 días calendario si no lo fue. Puede presentarse con la ayuda de un abogado o pro se (representándose a sí mismo). La contestación contiene las defensas contra la ejecución y puede incluir también reconvenciones.

Atrasos (arrears): monto de los pagos vencidos, más recargos por mora y otros cargos, que el prestatario debe al prestamista.

Remate (auction): venta pública de propiedades ejecutadas. Cualquier persona puede ofertar para comprar una propiedad, que se vende al mejor postor. Una vez vendida la propiedad en el remate, el propietario original pierde todo "derecho de redención", es decir, la oportunidad de recuperar la propiedad pagando lo adeudado.

Demanda (complaint): documento escrito que el abogado del prestamista notifica al prestatario, indicando que el prestamista ha presentado una demanda de ejecución hipotecaria y explicando los fundamentos de esa acción.

Reconvenciones (counterclaims): como parte de la contestación a la demanda, el prestatario puede incluir reconvenciones, es decir, reclamos de que el prestamista le debe dinero por violaciones de la ley, lo que reduce el monto que el prestatario pueda deberle.

Entrega del título en lugar de ejecución (deed-in-lieu of foreclosure): para evitar la ejecución hipotecaria, el prestatario entrega voluntariamente el título de la propiedad al prestamista. A cambio, el prestamista acepta que el prestatario no le debe nada más, lo que le permite dejar la propiedad sin una sentencia por deficiencia y sin que aparezca un remate en su historial crediticio. Esta opción, al igual que otras alternativas de mitigación de pérdidas, puede tener consecuencias tributarias.

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