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El Examen de Medios

Parte 3 de 4

Si el ingreso anual promedio por familia supera el ingreso familiar promedio estatal aplicable entonces la comprobación de los recursos debe ser aplicada. Cálculo de los test de medios se debe hacer en virtud de una compleja fórmula que se describe en la Sección. 707 (b) (2) (A). Cabe señalar que los test de medios sólo se aplican al deudor que tienen "la deuda del consumidor". Como resultado de un deudor con deudas comerciales sustanciales no tendría que estar sujeta a la comprobación de los recursos.

• La fórmula de prueba de medios comienza con el ingreso corriente mensual y deduce ciertos gastos permitidos para llegar a una cantidad mensual que se supone estará disponible para el pago a los acreedores no garantizados en general.

• Los sustitutos de la fórmula estándar del IRS (estos gastos son una combinación de normas locales, que varían en función del costo de la vida donde reside el deudor, para gastos como vivienda y transporte, y las normas nacionales, sin variaciones locales, para otros gastos como la comida y prendas de vestir). También incluye las deducciones de ingresos para el pago de mensualidades de deuda garantizada y las demandas de prioridad.

Esquema de cálculo actual de ingresos mensuales en la renta supera el ingreso familiar promedio:
Total de ingresos mensuales actuales, y
- Restar gastos mensuales generales del IRS,
- Restar gastos reales mensuales especificados (por ejemplo, la matrícula de hasta $2,575.00 anuales por niño),
- Restar pagos mensuales de los créditos garantizados (monto total dividido por 60),
- Restar pagos mensuales de las demandas de prioridad (monto total dividido por 60), luego,
- El resto equivale a la cantidad mensual neta (disponible para pagar créditos sin garantía no prioritarios).
Entonces:

Tome la cantidad mensual neta y multiplique por 60 meses, que será igual a cinco años de la cantidad total.

La presunción de abuso surge si después de todas las deducciones del importe neto mensual multiplicado por 60 es el menor de $17,150.00 ó 25% de la deuda general no garantizada, siempre y cuando el 25% sea por lo menos $10,275.00.


Fuentes

Esta información es general y no constituye asesoría legal.

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