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Preocupaciones y Conceptos Erróneos

Parte 2 de 2
• ¿Mi futura propiedad por adquirir será tomada por la Corte?
En el capítulo 7, bienes que hubieran sido adquiridos por el deudor después de haber presentado la petición no es objeto de embargo de bienes, a menos que hayan sido poseídos cuando al momento de presentarse o ser adquiridos dentro de los 6 meses de la presentación por herencia, legado o donación, o por propiedad de acuerdo con el cónyuge del deudor, o como beneficiario de un seguro de vida (11 USC § 541). En el capítulo 13, los bienes adquiridos por el deudor después de haber presentado la solicitud, pero antes de que el caso está cerrado, o convertido al capítulo 7 pasarán a ser propiedad de los acreedores (11 USC § 1306).

• ¿Alguna vez seré capaz de obtener crédito nuevo?
Agencias de informes crediticios presentan un capítulo 7 de bancarrota por 10 años y una bancarrota del Capítulo 13 por 7 años; después de lo cual el Buró de Crédito debe esclarecer en los informes de crédito (Fair Credit Report y la Ley § 1681 (c) (a) (1)). Algunas compañías de crédito seguirán ofreciendo crédito, aunque a una tasa de interés más alta, porque en general, la quiebra no puede declararse otra vez más durante 8 años a partir de la fecha en que presentó la petición. El crédito será más caro, pero está disponible. Por otra parte, la quiebra puede obtener una tarjeta de crédito con garantía real para reconstruir lentamente su crédito.

• ¿Puede un no-ciudadano presentar la bancarrota?
Un residente legal no ciudadano puede declararse en quiebra y no dañar sus posibilidades de obtener ciudadanía de EE.UU. Sin embargo, una bancarrota por un inmigrante indocumentado, o el patrocinador de esa persona, podría permitir que el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) negara la legalización de su estado.



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