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Testimonios
 
Capítulo 13
En el capítulo 13, el deudor conserva la propiedad y la posesión de todos sus activos, pero debe dedicar una parte de su ingreso futuro a los acreedores, generalmente durante un período de tres a cinco años. El importe del pago y el período del plan de pago dependerá de una variedad de factores, incluyendo el valor de los bienes del deudor y el importe de los ingresos del deudor y de sus gastos. Los acreedores garantizados pueden tener derecho a un mayor pago de los acreedores no garantizados. Alivio bajo el Capítulo 13 sólo está disponible para individuos con ingresos regulares cuyas deudas no excedan de límites prescritos. Si usted es una persona o un propietario único, se le permite presentar una bancarrota del Capítulo 13 para pagar la totalidad o parte de sus deudas. En este capítulo, se puede proponer un plan de pago para pagar a sus acreedores dentro de tres a cinco años.

Si su ingreso mensual es inferior al ingreso medio, su plan será de tres años, salvo que el tribunal considere "justa causa" para extender el plan por un período más largo. Si su ingreso mensual es mayor al ingreso medio de su estado, el plan general debe ser de cinco años. Un plan no puede exceder la limitación de cinco años.

En contraste con el capítulo 7, el deudor en el Capítulo 13 puede guardar todos sus bienes, estén o no exentos. Si el plan parece factible y si el deudor cumple con todos los otros requisitos, la corte de bancarrota confirmará el plan y el deudor y los acreedores estarán obligados por sus términos. Los acreedores no tienen voz en la formulación del plan que no sea para oponerse al plan, en su caso, sobre la base de que no cumpla con uno de los requisitos legales del Código. En general, los pagos se hacen a un administrador que a su vez desembolsa los fondos de acuerdo con los términos del plan confirmado.

Cuando el deudor completa los pagos de conformidad con los términos del plan, el tribunal formalmente concede al deudor un cumplimiento de las deudas previstas en el plan. Sin embargo, si el deudor no cumple con los pagos acordados o no solicita ni obtiene la aprobación judicial de un plan modificado, una corte de bancarrota suele desestimar el caso a pedido del fiduciario. De conformidad con el despido, los acreedores generalmente reanudarán la búsqueda de recursos de la ley del Estado en la medida que la deuda siga pendiente.
 
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William R. Lizarraga, Esq.
Abogado en NY
PhD en Derecho Internacional
Máster en Derecho Tributario
Máster en Derecho Comparado
Agente Licenciado de Bienes Raíces
Notario Público
 
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